Articulo 219 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 219 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 219.

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1. Los miembros de la Carrera Judicial tendrán derecho a una licencia por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de dieciséis semanas ininterrumpidas, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

2. El permiso empezará a contar a elección del interesado, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial de constitución de la adopción. En ningún caso, un mismo menor podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En caso de que ambos adoptantes trabajen, el permiso se distribuirá a su elección, pudiendo disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En el caso de disfrute simultáneo de ambos periodos de descanso, la suma de los mismos no excederá de las dieciséis semanas previstas, o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o en caso de parto múltiple. A solicitud del interesado, el permiso se podrá disfrutar a jornada completa o con reducción de la jornada de audiencia pública en los términos previstos en el artículo 223.

3. En los casos de adopción o acogimiento internacional en que fuera necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado, los miembros de la Carrera Judicial tendrán derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración. En el caso de que ambos adoptantes trabajen, el tiempo podrá distribuirse a solicitud de los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011