Articulo 219 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 219. Régimen de prestación.
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El régimen de prestación de los servicios municipales obligatorios no reservados será el establecido en el artículo 216 de este Reglamento, para los servicios en régimen de libre concurrencia.
