Articulo 219 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 219.
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1. Los envases, embalajes y en general el acondicionamiento de las materias objeto de importación deberán ajustarse a las prescripciones del presente Reglamento. A tal efecto, será obligación del importador el poner en conocimiento del exportador residente fuera de España los requisitos exigidos por la legislación española.
2. La responsabilidad a que, por cualquier causa, pudiera dar lugar la infracción de la normativa aplicable será exigible al importador sin perjuicio de las acciones que éste pueda ejercitar contra el exportador.
