Articulo 219 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 219. Competencias
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1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios (artículo 94.1 de la LSG).
2. Los particulares podrán participar en la ejecución del planeamiento a través de los procedimientos previstos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en este reglamento (artículo 94.2 de la LSG).
