Articulo 219 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 219. Órganos de la sociedad
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1. La dirección y la administración de la sociedad se ejercerá por los siguientes órganos:
a) La junta general, asumida por el pleno de la entidad local.
b) El consejo de administración
c) La gerencia
2. Sin perjuicio de lo que dispone la legislación mercantil sobre la materia, la sociedad tendrá un secretario, que podrá ser el de la corporación y al cual, entre sus funciones, corresponderá extender las actas de los órganos colegiados.
