Articulo 219 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 219. Retransmisión de las vistas
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1. Las vistas del Tribunal General podrán ser retransmitidas. Esta retransmisión se efectuará en directo cuando tenga por objeto el pronunciamiento de sentencias o la presentación de conclusiones, y en diferido cuando tenga por objeto los informes orales de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto en un asunto remitido a la Gran Sala, a la Sala Intermedia o, excepcionalmente, si el interés del asunto lo justifica, a una Sala que actúe en formaciones compuestas por cinco Jueces.
2. Cuando el Tribunal General se proponga proceder a la retransmisión de una vista oral, la Secretaría informará a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto en el momento de convocarlos a la vista.
3. Si uno de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto estima que la vista a la que ha sido convocado no debería ser retransmitida, informará al Tribunal General lo antes posible, exponiendo detalladamente las circunstancias que justifiquen su no retransmisión.
4. El Tribunal General resolverá sobre esta solicitud lo antes posible, tras oír al Abogado General.
5. La grabación en vídeo de las vistas orales que hayan sido objeto de una retransmisión estará disponible en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea durante un período máximo de un mes tras la declaración de terminación de la vista oral.
6. Si uno de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto considera que la grabación en vídeo de una vista oral en la que haya participado debería ser retirada del mencionado sitio de Internet, informará al Tribunal General lo antes posible exponiendo las circunstancias que justifiquen esa retirada.
7. El Presidente resolverá sobre esta solicitud sin dilación, tras oír al Abogado General.
8. El Tribunal General determinará, mediante decisión, las normas y procedimientos de retransmisión de las vistas. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Artículo modificado (219) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
