Articulo 219 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 219. Plan de Inspección.

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Para la prevención y la corrección de actuaciones que puedan vulnerar el régimen especial de protección establecido en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, en este Reglamento, disposiciones complementarias y en los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación, la Dirección General competente en materia de vivienda, establecerá, con carácter periódico, Planes de inspección y adoptará las medidas a su alcance para la erradicación y sanción, en su caso, de las referidas actuaciones.

A tal efecto, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá establecer acuerdos, transmisión de información y Convenios, con la Agencia Estatal Tributaria, conselleria de Hacienda, Centros Catastrales y Registros de la Propiedad, con el fin de perseguir, en la promoción y venta de viviendas de protección pública u otras actuaciones protegidas, conductas que puedan vulnerar el régimen especial de protección.

Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, instruirán y resolverán los expedientes sancionadores en los términos establecidos por la referida Ley, y, en su caso, trasladarán el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007