Articulo 219 septendecies septendecies Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 219 septendecies. Momento de efectividad del derecho de realojamiento .
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El sujeto obligado al realojamiento tiene que poner a disposición del titular del derecho de realojamiento la vivienda de sustitución o la vivienda de alojamiento transitorio, en el momento de la formalización del acta de ocupación.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo inicial) por DECRETO 80/2009, de 19 de mayo, por el que se establece el regimen juridico de las viviendas destinadas a hacer efectivo el derecho de realojamiento, y se modifica el Reglamento de la Ley de urbanismo con respecto al derecho de realojamiento.
(GC de 21-05-2009) en vigor desde
