Articulo 219 Suelo
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Artículo 219. Alteración o defraudación objetiva del uso.

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Serán sancionados con multa del 10 al 15 por 100 del valor del edificio, planta, local o dependencia, calculado conforme a la legislación vigente en cada caso, quienes:

a) Alteren el uso a que estuvieran destinados por el planeamiento urbanístico.

b) Defrauden por cualquier procedimiento, incluido el precio de venta, el régimen de protección a que estuvieran sujetos los destinados a vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001