Articulo 219 Suelo y Urbanismo
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Artículo 219. Actuaciones clandestinas.

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A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de clandestinas cuantas actuaciones objeto de licencia se realicen o hayan realizado sin contar con los correspondientes títulos administrativos legitimantes requeridos en la presente Ley o al margen o en contravención de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006