Articulo 219 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Articulo 219 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 219.

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Terminada la publicación del acuerdo de concentración, el Instituto, siempre que el número de recursos presentados contra el mismo no exceda del cuatro por ciento del número total de propietarios, podrá dar posesión provisional de las nuevas fincas, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973