Articulo 219 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 219. Objetivos e instrumentos.
1. De acuerdo con el principio constitucional de función social de la propiedad, el presente Texto Refundido establece un conjunto de medidas tendentes al cumplimiento de dicho fin dentro de los ámbitos competenciales del Principado de Asturias relativos a usos residenciales, industrias, de equipamiento y sistemas, o para el ejercicio de acciones públicas de acondicionamiento, mejora, conservación, protección, rehabilitación, o cualquier otro fin social de acuerdo con el planeamiento urbanístico.
2. Con tal fin, se podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas, y, en este último caso, de forma independiente o acumulativa:
a) Delimitación de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto.
b) Expropiaciones para la constitución de reservas regionales de suelo.
c) Actuaciones urbanísticas concertadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de este Texto Refundido.
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004