Articulo 219 TR de la ley municipal y de régimen local
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Articulo 219 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 219. Administración de los bienes patrimoniales.

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219.1 Los bienes patrimoniales tienen que ser administrados de acuerdo con los criterios de máxima rentabilidad, en las condiciones usuales de la práctica civil y mercantil.

219.2 El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales tiene que hacerse por medio de subasta pública o, excepcionalmente, por concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003