Articulo 219 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 219. Administración de los bienes patrimoniales.
Vigente
219.1 Los bienes patrimoniales tienen que ser administrados de acuerdo con los criterios de máxima rentabilidad, en las condiciones usuales de la práctica civil y mercantil.
219.2 El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales tiene que hacerse por medio de subasta pública o, excepcionalmente, por concurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003