Articulo 219 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 219. Movimientos de tierras y abancalamientos.
Vigente
Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas los movimientos de tierra y los abancalamientos no autorizados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000