Articulo 22 11 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 22. 1-1. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y actividades que, de acuerdo con la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada; el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, de aprobación del Reglamento sobre seguridad privada, y el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, corresponden a la Generalidad, y que se describen en el artículo 22.1-4.
Modificaciones
- Artículo modificado (22.1-1.) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015
