Articulo 22 12 de marzo p... Cantabria

Articulo 22 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

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Artículo 22. Adopción de medidas en situaciones de urgencia.

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1. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.

2. El usuario deberá remitir a la entidad gestora de la explotación y a las administraciones competentes, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, un informe detallado del accidente, en el que deberá figurar los siguientes datos: identificación de la empresa, caudal y materias vertidas, causa del accidente, hora en que se produjo, medidas correctoras tomadas in situ, hora y forma en que se comunicó el suceso. Cada una de las entidades competentes, podrían recabar del usuario los datos necesarios para la correcta valoración del accidente.