Articulo 22 13 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 22. 1-3. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la autorización del uso.
Modificaciones
- Artículo modificado (22. 1-3) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
