Articulo 22 14 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 22. 1-4. Cuota.
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El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de las empresas de seguridad: 457,80 euros.
2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 321,80 euros.
3. Modificación del asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad y sustitución o complementación de la defensa por otros medios de defensa del personal de seguridad: 145,65 euros.
4. Cancelación de la inscripción: 138,65 euros.
5. Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de delegaciones de las empresas de seguridad: 173,80 euros.
6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 258,40 euros.
7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas para vigilantes de seguridad y para guardas rurales: 258,40 euros.
8. Autorización de la prestación de los siguientes servicios de seguridad:
8.1. Vigilancia en polígonos industriales o urbanizaciones delimitados: 258,40 euros.
8.2. Vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio delimitados: 258,40 euros.
8.3. Vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o de relevancia social que tienen lugar en vías o espacios públicos o de uso común: 258,40 euros.
8.4. Vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos delimitados: 258,40 euros.
9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 258,40 euros.
10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 258,40 euros.
11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 258,40 euros.
12. Compulsa de documentos: 4,90 euros.
13. Expedición de certificaciones: 28,35 euros.
14. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 177,75 euros.
15. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de despachos de detectives privados: 258,40 euros.
16. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de sucursales de despachos de detectives privados: 100,60 euros.
17. Autorización e inscripción de centrales receptoras de alarmas de uso propio: 457,80 euros.
- Modificación realizada (22.1-4 (apdo. 3)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Modificación realizada (22.1-4.) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Artículo modificado por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011
