Articulo 22 DLeg 3/2008...s públicos

Articulo 22 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

Ver Indice
»

Artículo 22. 2-3. Devengo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo.