Articulo 22 23 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
Ver Indice
»Artículo 22. 2-3. Devengo y exigibilidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El devengo se producirá en el momento en que se autorice el préstamo por parte del IVAM
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Modificaciones
- Artículo modificado (22. 2-3) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
