Articulo 22 27 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 22. 2-7. Cuota líquida
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La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50%, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.
Modificaciones
- Artículo modificado (22. 2-7) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
