Articulo 22 28 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 22. 2-8. Documento de formalización del préstamo de las obras de arte
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1. El préstamo de las obras de arte por parte del IVAM se documentará en las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM.
2. En las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM se detallarán los gastos derivados de la preparación técnica de las obras de arte objeto de préstamo, que correrán a cargo del contribuyente.
3. La validez y efectividad del préstamo queda condicionado a la suscripción por el contribuyente de las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM.
Modificaciones
- Artículo modificado (22. 2-8) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
