Articulo 22 42 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 22 42 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 22. 4-2. Sujeto pasivo.

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1. En las prestaciones de servicios a las que se refieren las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 22.4-1, los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que constan como titulares de la autorización administrativa previa, cuyo alcance constituye el hecho imponible o en cuyo favor se prestan estos servicios. En las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1, los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios. Sin embargo, en el supuesto a que se refiere dicho apartado 2 solamente pueden solicitar el informe las compañías aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente y el personal que acredite que presta servicios para estas compañías, las personas que tengan la condición de interesadas de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo y los abogados colegiados que acrediten que actúan por cuenta de dichas compañías aseguradoras o personas interesadas.

2. En la prestación del servicio al que se refiere la letraddel apartado 1 del artículo 22.4-1, los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas perceptoras de los ingresos del acontecimiento deportivo o de otra naturaleza.

3. En el supuesto al que se refiere la letra e del apartado 1 del artículo 22.4-1, los sujetos pasivos son los infractores o, en su defecto, los conductores habituales o el arrendatario y, en su defecto, el titular del vehículo. En su defecto, lo son las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

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