Articulo 22 43 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 22. 4-3. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá en el momento en que se conceda la autorización que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Modificaciones
- Artículo modificado (22. 4-3) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
