Articulo 22 47 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 22 47 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 22.4-7 Exenciones.

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1. Están exentos del pago de la tasa establecida en las letras b, c y d del apartado 1 del artículo 22.4-1 por la prestación del servicio de vigilancia, regulación y protección de acompañamiento policial de las actividades y usos sujetos a autorización administrativa previa que afectan a vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, si se solicita explícitamente y solo en los siguientes casos:

- Cuando las pruebas son organizadas por los entes locales.

- Cuando las pruebas son organizadas por entidades sin ánimo de lucro y no cobran entrada para asistir a las mismas o no se financian con derechos de retransmisión televisiva.

- Cuando las actividades o usos son organizados por entidades deportivas sin ánimo de lucro, debidamente federadas en la correspondiente federación. A este efecto, la federación debe emitir certificado que acredite que la entidad se encuentra debidamente afiliada y que ejerce exclusivamente actividad de promoción y fomento de la práctica deportiva. Para gozar de esta exención, es necesario que la actividad no se financie con derechos de retransmisión televisiva.

2. En cuanto a la tasa establecida en la letra d del apartado 1 del artículo 22.4-1, y en relación con los cuatro supuestos de recursos extraordinarios que se especifican, se establecen como mínimos exentos los importes que resulten de la cuota aplicable, en cada caso, a los primeros veinte, treinta, cincuenta y noventa y cinco efectivos policiales, respectivamente.

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