Articulo 22 47 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 22. 4-7. Documento de formalización de la explotación de las obras de arte
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1. La autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva se documentará en las condiciones de explotación de las obras.
2. La validez y efectividad de la autorización queda condicionada queda condicionada a la suscripción por el contribuyente de las condiciones de explotación de las obras.
Modificaciones
- Artículo modificado (22. 4-7) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
