Articulo 22 51 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 22. 5-1. Hecho imponible.
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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña en los siguientes casos:
a) Accidentes de tráfico.
b) Rescate y salvamento de personas o bienes en cualquiera de los siguientes casos:
- Si tiene lugar en zonas señaladas como peligrosas o de acceso prohibido.
- Si las personas rescatadas o salvadas no llevaban el equipo adecuado para la práctica de la actividad.
- Si la persona solicita el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados.
c) Incendios intencionados o consecuencia de una imprudencia grave del sujeto pasivo, siempre y cuando se puedan identificar, en bienes muebles o inmuebles, o incendios de vegetación forestal, agrícola o urbana, u otros tipos de incendio.
d) Limpieza por derramamiento de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares.
e) Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, incluido el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, ascensores, y otros elementos, si esta intervención es por causa de una construcción o un mantenimiento deficientes por imprudencia.
f) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares.
g) Vigilancia y protección de incendio o accidente en las pruebas deportivas o en otras actividades culturales o de tiempo libre, sin perjuicio de las competencias municipales, salvo las que organizan las entidades sin ánimo de lucro, si no cobran entrada para asistir a las mismas y si no se financian con derechos de retransmisión televisiva.
h) Intervenciones urgentes en instalaciones de entidades o empresas de suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones o análogas, situadas en la vía pública, para la reparación de averías, mitigación del riesgo o restitución de la normalidad de funcionamiento del servicio.
i) Atención a servicios motivados por avisos a los servicios de emergencias procedentes de empresas gestoras de alarmas en edificios o instalaciones en los casos de falsa alarma, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras que pudieran derivarse.
2. No se produce el hecho imponible por los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos ni por la prestación de otros servicios en caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública o de fenómenos meteorológicos extraordinarios.
- Modificación realizada (22.5-1 (apdos. 1.h) y 1.i), se añaden)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Modificación realizada (22.5-1.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014 - Modificación realizada por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012 - Modificación realizada por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
