Articulo 22 51 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 22 51 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

Ver Indice
»

Artículo 22. 5-1. Hecho imponible.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña en los siguientes casos:

a) Accidentes de tráfico.

b) Rescate y salvamento de personas o bienes en cualquiera de los siguientes casos:

- Si tiene lugar en zonas señaladas como peligrosas o de acceso prohibido.

- Si las personas rescatadas o salvadas no llevaban el equipo adecuado para la práctica de la actividad.

- Si la persona solicita el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados.

c) Incendios intencionados o consecuencia de una imprudencia grave del sujeto pasivo, siempre y cuando se puedan identificar, en bienes muebles o inmuebles, o incendios de vegetación forestal, agrícola o urbana, u otros tipos de incendio.

d) Limpieza por derramamiento de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares.

e) Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, incluido el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, ascensores, y otros elementos, si esta intervención es por causa de una construcción o un mantenimiento deficientes por imprudencia.

f) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares.

g) Vigilancia y protección de incendio o accidente en las pruebas deportivas o en otras actividades culturales o de tiempo libre, sin perjuicio de las competencias municipales, salvo las que organizan las entidades sin ánimo de lucro, si no cobran entrada para asistir a las mismas y si no se financian con derechos de retransmisión televisiva.

h) Intervenciones urgentes en instalaciones de entidades o empresas de suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones o análogas, situadas en la vía pública, para la reparación de averías, mitigación del riesgo o restitución de la normalidad de funcionamiento del servicio.

i) Atención a servicios motivados por avisos a los servicios de emergencias procedentes de empresas gestoras de alarmas en edificios o instalaciones en los casos de falsa alarma, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras que pudieran derivarse.

2. No se produce el hecho imponible por los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos ni por la prestación de otros servicios en caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública o de fenómenos meteorológicos extraordinarios.

Modificaciones