Articulo 22 53 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 22.5-3. Acreditación y exigibilidad
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1. La tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio, que coincide con la salida de la correspondiente dotación.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, en el supuesto establecido en el apartado 1.g del artículo 22.5-1, puede exigirse el pago de la tasa previamente a la prestación del servicio. Si, una vez terminada la prueba deportiva o la actividad cultural, la tasa definitiva, según lo establecido en el artículo 22.5-4, es superior a la pagada previamente, debe girarse una liquidación complementaria por la diferencia de la cuota acreditada.
Modificaciones
- Modificación realizada (22.5-3.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014 - Modificación realizada por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
