Articulo 22 63 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Ver Indice
»Artículo 22. 6-3. Devengo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las tasas se devengan en el momento de la prestación del servicio o de la iniciación de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, pero se pueden exigir en el momento en que se solicitan dichos servicios o actuaciones.
