Articulo 22 64 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 22.6-4. Cuota.
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1. La tasa, en el caso de las autoescuelas, centros de sensibilización y reeducación vial y otros centros de formación, debe exigirse según las siguientes tarifas:
a) Autorización de apertura, funcionamiento o actividad: 460,45 euros.
b) Modificación de la autorización:
- Sin inspección: 40,05 euros.
- Con inspección: 118,60 euros.
c) Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de formación vial y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, así como de los correspondientes duplicados: 121,60 euros.
d) Inscripción en las pruebas de selección de los cursos para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial y de director o directora de escuelas particulares de conducción: 44 euros.
e) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial: 1.610,75 euros.
f) Alta de curso o modalidad de curso de conducción segura y eficiente, o de cualquier otro curso que deba autorizar el Servicio Catalán de Tráfico: 40,05 euros.
2. La tasa, en el caso de centros de reconocimiento médico, debe exigirse según las siguientes tarifas:
a) Inscripción y acreditación como centro de reconocimiento médico de conductores: 424,10 euros.
b) Modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento médico de conductores:
- Con inspección: 109,55 euros.
- Sin inspección: 36,95 euros.
3. La tasa, en el resto de casos no regulados por los apartados 1 y 2, debe exigirse según las siguientes tarifas:
a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 10,20 euros.
b) Inspección practicada en virtud de un precepto reglamentario: 97,40 euros.
c) Sellado de cualquier tipo de placas: 6,60 euros.
d) Duplicados de permisos y autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación: 24,95 euros.
e) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 12,55 euros.
f) Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 12,55 euros.
g) Autorizaciones de vehículos o conjuntos de vehículos bajo el régimen de transporte especial o para determinados vehículos especiales, de actividades deportivas y usos excepcionales de la vía, de expedición de exenciones a las restricciones de circulación y para dictar instrucciones expresas en obras: 36,95 euros. Esta tarifa se entiende sin perjuicio del abono del coste de la prestación de servicios de acompañamiento policial, que también corren a cargo del sujeto pasivo, con carácter previo a su prestación.
h) Comunicaciones, enterados o inscripciones establecidas normativamente para la gestión y control del tráfico: 23,75 euros.
i) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de formador vial o formadora vial de los cursos de sensibilización y reeducación vial: 447 euros.
j) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de psicólogo formador o psicóloga formadora de los cursos de sensibilización y reeducación vial: 112 euros.
k) Retirada, por parte del Servicio Catalán de Tráfico o una entidad contratada, de vehículos pesados (vehículos de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada) que puedan quedar averiados o accidentados en un carril de circulación u ocupando cualquier parte de la plataforma de la AP-7 y ello comporte un riesgo vial. El importe de la cuota se establece en función de la factura emitida por la empresa contratada para hacer la retirada. Esta tasa solo se aplica en los casos siguientes:
- Si el vehículo pesado no dispone de un seguro de asistencia en carretera que permita la retirada, el remolque o el salvamento.
- Si la persona obligada a retirar el vehículo pesado no lo hace por propia voluntad.
4. La tasa de modificación de la autorización de apertura de una autoescuela establecida por la letra b del apartado 1 se reduce en un 50% si la autoescuela acredita que dispone del distintivo de calidad en los centros de formación vial, de acuerdo con el Decreto 189/2015, de 25 de agosto, por el que se establece el procedimiento de acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad.
- Modificación realizada (apdos. 1, 3 y 4) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (22.6-4) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (22.6-4 (apdo. 4)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Artículo modificado (22.6-4) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015
