Articulo 22 Accesibilidad...s públicos

Articulo 22 Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos

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Artículo 22. Condiciones de accesibilidad vinculadas a la seguridad en situaciones de emergencia

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Con el fin de reducir a límites aceptables el riesgo de que las personas usuarias de un edificio sufran daños derivados de un incendio o de otra situación de emergencia, los edificios cumplirán las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En particular, se cumplirán las condiciones establecidas en el DB SI del CTE para la evacuación de personas con discapacidad, la señalización y la dotación de instalaciones de protección en caso de incendio.