Articulo 22 Accesibilidad universal de Murcia
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»Artículo 22. Competencias de los entes locales.
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Corresponde a los municipios:
a) Aplicar la normativa de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la normativa municipal y de régimen local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las normas específicas establecidas por la correspondiente legislación sectorial.
b) Elaborar, aprobar y ejecutar el plan municipal de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, así como los planes de actuación y gestión en ámbitos concretos con afectaciones en materia de accesibilidad, y determinar anualmente las actuaciones que deben llevarse a cabo y el correspondiente presupuesto.
c) Establecer y coordinar los servicios de transporte adaptado de viajeros.
