Articulo 22 Accesibilidad...de Navarra

Articulo 22 Accesibilidad Universal de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 22. Accesos al interior de los edificios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los accesos a todo edificio habrán de garantizar la accesibilidad a su interior mediante itinerarios accesibles fácilmente localizables que lo comuniquen con la vía pública y las zonas de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo, estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles.