Articulo 22 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales
Artículo 22. Causas y procedimiento de resolución de los acuerdos de acción concertada.
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1. Constatado por el órgano responsable del servicio o prestación concertada que concurre una de las causas de resolución del acuerdo de acción concertada previstas en la Ley 11/2016, y previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que en todo caso se garantizará la audiencia de los interesados, la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales podrá acordar la resolución del acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de la sanción que se le deba imponer en aplicación de la normativa sectorial que corresponda.
2. En todo caso, la percepción indebida de cantidades por parte del titular del servicio, de acuerdo con lo previsto en este reglamento, supone la obligación de reintegro de estas cantidades, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el que se garantice la audiencia del interesado.
