Articulo 22 Acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña
Artículo 22. Instrumentos de planificación
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1. Los planes y programas, en los ámbitos de los extranjeros inmigrados, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los regresados, son:
a) De la Generalidad:
- El Plan de ciudadanía e inmigración de Cataluña.
- Los programas de acogida especializada.
b) De los entes locales:
- Los planes municipales de ciudadanía e inmigración u otros planes, programas o servicios en que se enmarquen las políticas de acogida.
- Los planes comarcales de ciudadanía e inmigración.
- Los programas de acogida especializada.
2. La Administración de la Generalidad y los entes locales pueden elaborar y aprobar conjuntamente programas de acogida especializada en supuestos de recursos, equipamientos, proyectos, programas y servicios total o parcialmente compartidos.

