Articulo 22 Actividad comercial de Euskadi
Artículo 22. Venta a distancia.
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1. Se entiende por venta a distancia aquella en la que el vendedor efectúa su oferta al comprador a través de algún medio de comunicación, solicitando que los compradores formulen sus pedidos mediante el mismo u otro medio de comunicación a distancia.
2. (Suprimido)
3. En todos los casos, se garantizará que el producto real sea de idénticas características que el producto ofrecido.
4. La publicidad de la oferta recogerá los siguientes extremos:
a) Identificación y domicilio de la empresa.
b) Los datos esenciales del producto o servicio que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
c) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.
5. Sólo podrá efectuarse el envío de productos o servicios que previamente hayan sido solicitados por los consumidores o usuarios.
Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación al envío de muestras o regalos de promoción, a condición de que figure claramente su carácter totalmente gratuito y la ausencia de toda obligación por parte del consumidor.
- Artículo modificado (22 (apdo. 2 se suprime; apdo. 4.a) se modifica)) por LEY 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificacion de la Ley de la Actividad Comercial.
(PV de 07-07-2008) en vigor desde 05-08-2008
