Articulo 22 Actividad com...de Euskadi

Articulo 22 Actividad comercial de Euskadi

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Artículo 22. Venta a distancia.

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1. Se entiende por venta a distancia aquella en la que el vendedor efectúa su oferta al comprador a través de algún medio de comunicación, solicitando que los compradores formulen sus pedidos mediante el mismo u otro medio de comunicación a distancia.

2. (Suprimido)

3. En todos los casos, se garantizará que el producto real sea de idénticas características que el producto ofrecido.

4. La publicidad de la oferta recogerá los siguientes extremos:

a) Identificación y domicilio de la empresa.

b) Los datos esenciales del producto o servicio que permitan su identificación inequívoca en el mercado.

c) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.

5. Sólo podrá efectuarse el envío de productos o servicios que previamente hayan sido solicitados por los consumidores o usuarios.

Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación al envío de muestras o regalos de promoción, a condición de que figure claramente su carácter totalmente gratuito y la ausencia de toda obligación por parte del consumidor.

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