Articulo 22 Actividad física y deporte
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»Artículo 22. Calificación de las competiciones y actividades deportivas oficiales.
Vigente
Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, en las normas estatutarias de las federaciones deportivas aragonesas. Se tendrá en cuenta para ello, de manera determinante, la posibilidad de valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados en el ámbito estatal o internacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018