Articulo 22 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 22. Actividades deportivas con riesgo intrínseco.
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Reglamentariamente se determinarán las modalidades en las que, por razón del riesgo o del tipo de espacios en el que se desarrollan, requieren una concreta habilitación, acreditación o cualificación para su práctica, independientemente de que se realice dentro o fuera del deporte federado.
