Articulo 22 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Indus... Montes Protectores
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Articulo 22 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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Artículo 22. Normas específicas del procedimiento de autorización.

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1. El procedimiento de autorización de los aprovechamientos y actividades a que se refiere el artículo 20 se tramitará conforme a lo determinado en la normativa de procedimiento administrativo, sin más especificidades que las que en este artículo se establecen.

2. La subsanación de las solicitudes a que haya lugar conllevará, y así se indicará en la correspondiente notificación, la suspensión del procedimiento hasta tanto se produzca tal subsanación o transcurra el plazo dado al efecto.

Asimismo, la solicitud de informe de afección, evaluación de impacto ambiental o cualquier otro exigible, en su caso, conllevará la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sin perjuicio de cuantos otros actos de supervisión previa se tengan por necesarios debido a las características de la actividad, el señalamiento previo de los árboles o ramas o la demarcación de la superficie por parte de la o el agente, en presencia o con conocimiento de la persona solicitante o su representante, será requisito para la realización de las actividades incluidas en la autorización.

4. Para todas aquellas actividades sujetas a autorización que para su ejecución conllevasen movimientos de tierra, será preceptiva la previa consulta a la base de datos de la carta arqueológica de Extremadura por si existiesen yacimientos en la zona de actuación que pudieran resultar afectados. Esta circunstancia será notificada a la persona solicitante para su consideración y adopción, en su caso, de las medidas contempladas en la legislación sectorial.

5. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en un registro habilitado de la Junta de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-09-2019 en vigor desde 30-09-2019