Articulo 22 de Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
Vigésimosegundo. Control de aforo y medidas preventivas adicionales en museos y salas de exposiciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los museos y salas de exposiciones podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la medida de lo posible, una distancia interpersonal mínima de un metro y medio, los controles oportunos para evitar las aglomeraciones y las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Esta medida no contraviene el hecho de que museos y salas de exposiciones, públicas o privadas, puedan establecer un aforo máximo de personas en base a las características espaciales y/o a las actividades a desarrollar.
2. El personal de atención al público del museo o sala informará a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente a la COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento.
3. Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital. En la medida de lo posible, estará inhabilitado el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante.
4. En el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
