Artículo 22 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 22. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 22. Consejo de Cooperación

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1. Se instituye un Consejo de Cooperación. Estará compuesto por representantes de la Unión y del Reino Unido, respecto a Gibraltar. El Consejo de Cooperación podrá reunirse en diferentes formaciones en función de los asuntos que se debatan.

2. El Consejo de Cooperación estará copresidido por un miembro de la Comisión Europea y un representante del Gobierno del Reino Unido a nivel ministerial. Se reunirá a petición de la Unión o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, y, en cualquier caso, al menos una vez al año, y fijará de común acuerdo su calendario de reuniones y su orden del día.

3. El Consejo de Cooperación supervisará la consecución de los objetivos del presente Acuerdo y de cualquier acuerdo complementario. Supervisará y facilitará la ejecución y aplicación del presente Acuerdo y de cualquier acuerdo complementario. Cada una de las Partes podrá remitir al Consejo de Cooperación cualquier cuestión relativa a la ejecución, aplicación e interpretación del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario.

4. El Consejo de Cooperación tendrá competencia para:

a) adoptar decisiones respecto de todas las cuestiones cuando el presente Acuerdo o cualquier acuerdo complementario así lo establezcan;

b) formular recomendaciones a las Partes sobre la ejecución y la aplicación del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario;

c) adoptar, mediante decisión, modificaciones del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario en los casos previstos en el presente Acuerdo o en el acuerdo complementario;

d) salvo en relación con el título IV de la primera parte, hasta el final del cuarto año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, adoptar decisiones que modifiquen el presente Acuerdo o cualquier acuerdo complementario, siempre que dichas modificaciones sean necesarias para corregir errores o resolver omisiones u otras deficiencias;

e) debatir cualquier asunto relacionado con los ámbitos abarcados por el presente Acuerdo o cualquier acuerdo complementario;

f) delegar algunas de sus competencias en un comité especializado, excepto las competencias y responsabilidades mencionadas en la letra g); y

g) mediante decisión, establecer comités especializados y asignarles tareas, disolver cualquier comité especializado o modificar las tareas que se les hayan asignado.

5. Los trabajos del Consejo de Cooperación se regirán por el reglamento interno que figura en el anexo 6. El Consejo de Cooperación podrá modificar dicho anexo.