Articulo 22 el que se ada...Especiales

Articulo 22 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales

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Artículo 22. Devoluciones.

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Se reconocerá el derecho a la devolución del impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de en los supuestos determinados en el artículo 10, en los siguientes:

a) Cuando el alcohol o las bebidas alcohólicas se utilicen en la preparación de aromatizantes para la elaboración de productos alimenticios y bebidas analcohólicas.

b) Cuando el alcohol o las bebidas alcohólicas se utilicen directamente, o como componentes de productos semielaborados, para la producción de alimentos rellenos u otros, siempre que el contenido de alcohol, en cada caso, no supere los 8,5 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos de producto, en el caso de los bombones y 5 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos de producto, en el caso de otro tipo de productos.

c) La devolución a fábrica o depósito fiscal, así como la destrucción bajo control de la Administración tributaria de bebidas alcohólicas que hayan dejado de ser adecuadas para el consumo humano.