Articulo 22 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 22
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Se añade un nuevo artículo 8 bis, con el texto siguiente:
"Artículo 8.bis
"La gestión del Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes corresponde al órgano competente en materia de juventud de la Administración de la Generalidad, que la lleva a cabo de acuerdo con el contenido y funcionamiento que se establece por reglamento."
