Articulo 22 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 22.
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1. Los extranjeros que hayan entrado regularmente en el territorio de una de las Partes contratantes estarán obligados a declararlo, en las condiciones establecidas por cada Parte contratante, a las autoridades competentes de la Parte contratante en cuyo territorio entren. Dicha declaración podrá realizarse, a elección de cada Parte contratante, bien a la entrada o bien, en un plazo de tres días hábiles a partir de la entrada, dentro del territorio de la Parte contratante en la que entren.
2. Los extranjeros que residan en el territorio de una de las Partes contratantes y que se dirijan al territorio de otra Parte contratante, estarán obligados a realizar la declaración mencionada en el apartado 1.
3. Cada Parte contratante adoptará las excepciones a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 y las comunicará al Comité Ejecutivo.
