Articulo 22 Administración Ambiental
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Artículo 22. Consultas previas.

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1.- Con anterioridad al inicio de los procedimientos relativos a los regímenes de intervención ambiental, la persona física o jurídica promotora de la actividad podrá solicitar al órgano competente para su tramitación información sobre los requisitos administrativos y técnicos de dicho procedimiento. Dicha consulta deberá adjuntar una memoria resumen descriptiva en la que se detallen las características básicas de la actuación y el soporte gráfico del emplazamiento en el que se vaya a desarrollar.

2.- El órgano competente deberá responder, con carácter informativo, a la petición recibida en el plazo máximo de tres meses y para ello podrá elevar consultas a las personas, instituciones y administraciones públicas previsiblemente afectadas por la actividad y sobre los contenidos específicos a incluir en la documentación que se presente junto con la solicitud o comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022