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Articulo 22 Administración digital de Cataluña

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Artículo 22. Datos y activos digitales

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1. A efectos de este Decreto, y de acuerdo con la definición de documento que establece la normativa vigente, el activo digital es el dato o la información obtenida o generada en el desarrollo de las funciones y competencias de los sujetos del artículo 2 de este Decreto que requiere ser documentada y conservada durante un periodo de tiempo determinado. Concretamente, son activos digitales los ficheros de datos, de imágenes, de sonidos, de texto y multimedia, así como cualquier tipo de dato o de representación de información, entre los cuales están los documentos administrativos.

2. Los activos digitales se generan, se gestionan o se conservan en los sistemas de gestión de datos, en los sistemas de gestión de documentos, en la web corporativa, en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad, y en las cuentas y perfiles de los sujetos del artículo 2 de este Decreto en las redes sociales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental y archivo.