Articulo 22 Administració...e La Rioja

Articulo 22 Administración local de La Rioja

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Artículo 22. El Padrón de habitantes.

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1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

2. La formación, mantenimiento, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas emanadas del Estado y las instrucciones complementarias que pueda establecer la Comunidad Autónoma en virtud de su competencia en estadística para fines de su interés.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja apoyará técnica y económicamente a los municipios para la gestión y explotación del padrón, pudiendo formalizar convenios que regulen la colaboración recíproca en su elaboración y mantenimiento y el acceso a sus datos para el ejercicio de sus competencias y la elaboración de estadísticas.