Articulo 22 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 22. Funciones de la Secretaria o del Secretario.
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1. Tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto si es miembro del órgano, o con voz y sin voto si no lo es.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidenta o Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de las y los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las resoluciones, consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Si es miembro del órgano colegiado, ejercer aquellos derechos que como tal le correspondan.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaria o Secretario.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido según dispongan las normas específicas de funcionamiento de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo. En el caso de que la secretaria o secretario no sea miembro será suplido por una o un miembro del órgano colegiado, quien conservará todos sus derechos como tal.
