Artículo 22 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña
Artículo 22. Presupuesto
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1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el departamento competente en materia de economía y finanzas, y debe remitirlo al departamento de adscripción para que lo incorpore a su anteproyecto de presupuesto.
2. El presupuesto de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña se rige por la normativa reguladora de las finanzas públicas y por el resto de normativa presupuestaria de la Generalitat que sea aplicable.
3. El presupuesto de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe incorporar las consignaciones adecuadas y suficientes para el ejercicio de las funciones que la Agencia tiene encomendadas y, especialmente, para la ejecución de las funciones relativas a la atención integrada de las personas con necesidades sociales y sanitarias concurrentes. El presupuesto debe dar respuesta al desarrollo del modelo de atención integrada social y sanitaria, debe evitar duplicidades y debe estar asignado a la Agencia.
4. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe presentar anualmente una memoria económica de ejecución del presupuesto al departamento de adscripción y al departamento competente en materia de economía y finanzas.
