Articulo 22 Agencia tributaria
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Artículo 22.- Régimen contable y fiscal.

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1. La Agencia Tributaria Canaria estará sometida al régimen de contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en el título VII de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria para los entes pertenecientes al sector público con presupuesto limitativo.

2. La Agencia Tributaria Canaria lleva su contabilidad, incluso la de la liquidación y recaudación de los recursos de Derecho público que gestione, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias como centro directivo de la contabilidad pública.

La contabilidad se organizará con respeto al principio de separación de funciones respecto de los órganos que realicen los actos de gestión y los que manejen fondos.

La Agencia Tributaria Canaria cuenta con sistemas de información propios, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la interconexión informática mediante sistemas de información corporativos garantizándose, en todo caso, esa interconexión con el de la gestión económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La instauración del sistema de caja fija y su funcionamiento se regulará por las normas aplicables al resto del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014